Delito de Amenazas
¿Has incurrido en un delito de amenazas o has sido objeto de las mismas y quieres saber cuales son delito? Para incurrir en un delito de amenazas es necesario expresar intención de causarle a otro un mal que resulte constitutivo de un delito. Además, hay que tener en cuenta que el mal objeto de la amenaza, puede estar tanto dirigido directamente a la persona sobre la que se lanza como a otras vinculadas a ella, por ejemplo miembros familiares.
Requisitos para que una amenaza sea considerada delito:
- Esta tiene que ser recibida por el amenazado de forma directa o indirecta.
- El amenazado debe comprenderla.
- Expresarse de una forma que el amenazado la perciba como real.
- El mal causado debe ser ilícito (salvo en amenazas condicionales).
Como abogados especialistas en Cáceres, recomendamos que ante una situación de amenaza, se consulte inmediatamente a un Despacho de Abogados con especialistas en amenazas.
Injurias y Calumnias
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De acuerdo al artículo 205 del código penal «Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.».
Por otro lado, el artículo 208 del código Penal, relativo a los delitos de injurias indica «Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.»